viernes, 20 de noviembre de 2009

DECÁLOGO DE MORAL PROFESIONAL DE JOSE MARIA MARTINES VAL

DECÁLOGO DE MORAL PROFESIONAL DE JOSE MARIA MARTINES VAL

Abogado y catedrático español
Este decálogo fue aprobado con la ponencia del mismo autor, sobre “Deontología Profesional General” en el I Congreso Nacional de la Unión Profesional (Madrid, 1.983)



I. DIGNIDAD. La primera obligación del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable

II. VERDAD. Como titulado con formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación, y su aplicación a la vida

III. SERVICIO. Te debes a tú cliente, o a quien emplea tú trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al encargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tú profesión

IV. SOCIEDAD. No olvides como profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales

V. COMPAÑERISMO. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tú colegio profesional

VI. LEALTAD. En el trabajo se siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas en definitiva

VII. RESPETO A LAS DEMAS PROFESIONES. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologías, y decisiones que tienen, como propias y especificas, las demás profesiones, aunque debe conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de tus propios fines y objetivos

VIII. SECRETO PROFESIONAL. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tú profesión, y conforme a la ley, el sagrado derecho-deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente

IX. REMUNERACIÓN. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. En caso de discrepancias procura el arbitraje o la regulación colegial, que cuidad en general de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas merecen

X. COLEGIALISMO. Mira en el Colegio lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de los legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso es deber esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio.

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